Historia de México Unidad - 6 - "La Revolución Mexicana (1910-1920)" 6.3

El Congreso Constituyente y la Constitución de 1917


A finales de 1914 Carranza expidió una serie de adiciones al Plan de Guadalupe, en las que se otorgaba, como jefe de la nación, capacidad para elaborar leyes, a pesar de que empezaba la guerra entre facciones. De modo que en enero de 1915 Carranza decretó en Veracruz la restitución y dotación de ejidos, la supresión del sistema de raya, una ley sobre educación para trabajadores y el municipio libre. Otras medidas significativas de Carranza se realizaron en Yucatán, donde fue necesario someter los intentos separatistas de poderosos hacendados reacios a la reforma agraria. Y en materia laboral instituyó el derecho de huelga y de asociación sindical, jornada de trabajo de ocho horas, salario mínimo e indemnizaciones. La estrategia carrancista consistía en legislar como un jefe de Estado plenamente establecido y fortalecer sus alianzas con la Casa del Obrero Mundial y con el sector campesino, aun sin haber pacificado todavía al país. 

En febrero de 1916 Carranza instaló su gobierno en Querétaro y convocó a un Congreso Constituyente, que proponía pactar con diversos sectores sociales, políticos y militares una ley fundamental; también buscaba sobresalir como jefe constitucional con reconocimiento nacional. Pero, de manera semejante a una Torre de Babel, los intereses diversos y las rivalidades afloraron entre los bandos de legisladores en torno a proyectos de nación contrapuestos. No obstante se alcanzaron algunos acuerdos fundamentales, entre los que destacan los artículos 3o, 27 y 123: 

♦ El artículo 3o establece a la educación pública como una tarea del Estado con características específicas: laica, gratuita y obligatoria. 
♦ El artículo 27 establece como patrimonio nacional a los recursos naturales del subsuelo, los litorales y el espacio aéreo del país y los reserva para el beneficio de los mexicanos; esta disposición evita que la penetración de capitales foráneos se enriquezca a costa de la nación. 
♦ El artículo 123 funda las bases para la legislación laboral, reconoce los derechos y obligaciones entre el trabajador y el patrón. Para evitar que los conflictos propios de intereses entre clases opuestas generen abusos e injusticias, se nombra una Junta Nacional de Conciliación y Arbitraje. 

Así, la Constitución de 1917 es un parteaguas histórico que presenta aspectos novedosos y vanguardistas a nivel internacional. Es el caso de las garantías sociales, plenamente reconocidas en artículos como el 3, el 27 y 123, que incorporan las grandes demandas laborales y campesinas al nuevo pacto social. Pero, por lo mismo, resultó insólito y contradictorio que las leyes instituyeran la reforma agraria y a la vez ampararan intereses privados; otro caso es el artículo 27, que otorga al Estado la rectoría de la vida económica así como le obliga a proteger el patrimonio nacional, como en un sistema socialista, pero, a la vez, le ordena salvaguardar la libre acumulación de riquezas bajo los parámetros del capitalismo. Un caso más, ubica al Estado como el mediador entre una clase social explotadora de industriales y las masas trabajadoras con derechos reconocidos. 

Por lo demás, las garantías individuales como la libertad de prensa, estipulada en los artículos 6o y 7o, la libertad de culto, artículo 24, y otros derechos fundamentales como la igualdad civil, el derecho al voto, la libertad económica, etc., subsistieron en la nueva Carta Magna como herencia de la Constitución de 1857. De manera que en febrero de 1917 se consolidó formalmente el Estado de derecho con estructura tripartita y republicana, federalista, democrática y representativa. El modelo político de un México moderno, heredero de un movimiento social legítimo, se incorporó a la fase superior de toda revolución: el acto de legislar en pro de la reconstrucción civil y política que cosecha los frutos y beneficios de la lucha.

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